La Corte Constitucional, mediante el Auto 1282 de 2025, declaró un nivel de cumplimiento bajo en relación con el acceso a medicamentos ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Este pronunciamiento se fundamenta en la grave deuda acumulada entre EPS, gestores farmacéuticos y otros actores del sistema de salud, la cual supera los 4,18 billones de pesos y limita de manera significativa la dispensación de los medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). A pesar de que el Ministerio de Salud y el Invima reportan que no existe un desabastecimiento general de medicamentos en el país, persisten serios problemas en la dispensación de al menos 174 fármacos, impactando directamente a pacientes con enfermedades graves como cáncer, epilepsia, VIH, diabetes, patologías huérfanas, problemas hormonales y otras condiciones de alta complejidad.
La Corte también destacó el incremento acelerado de las acciones de tutela por no entrega oportuna de medicamentos, que crecieron un 32,46 % entre 2022 y 2023, un 106,81 % entre 2023 y 2024, y que en el primer semestre de 2025 ya alcanzaban el 59,67 % del total registrado en 2024. Además, advirtió que los trámites represados en el Invima se han constituido en una barrera para la entrada de nuevas moléculas al mercado y para la actualización de registros sanitarios, lo que restringe el acceso a terapias innovadoras.
La Sala Especial de Seguimiento concluyó que, aunque se han adoptado algunas medidas, estas no son suficientes para garantizar un acceso efectivo a los medicamentos, razón por la cual declaró un nivel de cumplimiento bajo de la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008. Este pronunciamiento evidencia la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de financiamiento, la gestión administrativa y la planeación farmacéutica en el país.
Desde el punto de vista normativo, es importante recordar que el acceso y regulación de medicamentos en Colombia se encuentra enmarcado en la Ley 100 de 1993, la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, el Decreto 780 de 2016, así como las disposiciones del Invima relativas a registros sanitarios y farmacovigilancia. Estas normas constituyen el soporte jurídico que obliga a los actores del sistema a garantizar la disponibilidad, calidad y oportunidad en la entrega de los medicamentos, siendo un deber del Estado y de las instituciones prestadoras velar por la protección del derecho fundamental a la salud.
Este boletín hace parte del seguimiento especializado de DERFAR – Centro de Estudios en Derecho Farmacéutico sobre jurisprudencia, regulación y política pública en salud.