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Por: Editor Científico Jurídico – DerFar.org

El derecho fundamental a la salud, consagrado en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, impone al Estado la obligación ineludible de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud. En la actualidad, la garantía de este derecho enfrenta una amenaza silenciosa pero devastadora: la resistencia antimicrobiana (RAM). Como expertos en el sector farmacéutico, es nuestro deber analizar cómo convergen la evidencia científica, el comportamiento social y el nuevo marco legislativo para hacer frente a esta crisis.

1. El Panorama Científico y Epidemiológico

El comportamiento de los patógenos en el entorno clínico refleja una presión constante derivada del uso subóptimo de medicamentos. Según un estudio realizado en 20 instituciones de salud de nivel III y IV en Colombia (2018-2021), la bacteria Pseudomonas aeruginosa presentó un aumento estadísticamente significativo en su resistencia frente a piperacilina-tazobactam y carbapenémicos. Además, las dinámicas intrahospitalarias experimentaron cambios críticos durante la pandemia; por ejemplo, Klebsiella pneumoniae llegó a ser el primer microorganismo aislado en las unidades de cuidados intensivos, superando a bacterias históricamente prevalentes como Escherichia coli. Estos datos evidencian un escenario terapéutico cada vez más complejo que reta la viabilidad económica y técnica del sistema de salud.

2. La Realidad Social: El Eslabón Débil en la Dispensación

De acuerdo con información científica, la contención de la RAM no solo se libra en las unidades de cuidados intensivos, sino en las droguerías de barrio. Una caracterización de la compra de antibióticos en droguerías de Bogotá evidenció graves fallas en las prácticas de dispensación y consumo. El 43,1% de los participantes compraron el antibiótico en las droguerías sin fórmula médica u odontológica. Las cifras sobre el origen de estas recomendaciones ilustran la gravedad del problema:

  • El porcentaje de autoprescripción con antibióticos fue del 13%.
  • Un 30,2% de los antibióticos fue prescrito por personas sin la debida facultad médica u odontológica (profesionales de la salud facultados por la ley para prescribir medicamentos)
  • Dentro de este último grupo, el 15,2% fue recomendado por un familiar, el 11,4% por “el farmaceuta”, el 3% por un vecino y el 0,6% por un curandero o hierbatero.

Nota: En Colombia no existe una profesión denominada “farmaceuta”, ni farmacéutico. Existe el Químico Farmacéutico (carrera profesional completa) y el Tecnólogo en Regencia de farmacia. Los droguistas no acreditan formación ni preparación específica

Estas prácticas culturales y comerciales perpetúan tratamientos ineficaces que aceleran la mutación y resistencia bacteriana, vulnerando indirectamente el derecho colectivo a la salud pública y exigiendo una intervención urgente.

3. La Respuesta del Estado: Ley 2506 de 2025

Ante la inminencia de la crisis, el Estado colombiano ha dado un paso decisivo con la expedición de la Ley 2506 de 2025.

La Ley consta de tres títulos y 17 artículos y deroga de forma taxativa las disposiciones que le sean contrarias, estando aún pendiente, la reglamentación que se haga desde el ejecutivo, en virtud del numeral 11 de artículo 189 que consagra la Potestad Reglamentaria.

El esquema de la ley es el siguiente:

Ley 2506 de 2025 por medio de la cual se fomenta la investigación científica y tecnológica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y se dictan otras disposiciones.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. Objeto. ARTÍCULO 2. Declaratoria de Interés Público.  ARTÍCULO 3. Plan Nacional de Acción   
TÍTULO II INVESTIGACIÓN PARA PREVENIR LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA  ARTÍCULO 4. Fomento a la investigación. ARTÍCULO 6. De la política de Investigación Científica y Tecnológica. 
TÍTULO III EXPENDIO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA  ARTÍCULO 7. Expendio.  ARTÍCULO 8. Publicidad.  ARTÍCULO 9. Promoción.  ARTÍCULO 10. Presentación.  ARTÍCULO 11. Exclusión. ARTÍCULO 12. Pedagogía y prevención en medios de comunicación. 
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 13. Ámbito de aplicación.  ARTÍCULO 14. Reglamentación.  ARTÍCULO 15. Seguimiento, vigilancia y control. ARTÍCULO 16. El caso de medicamentos de uso veterinario ARTÍCULO 17. Vigencia. 

Esta norma cambia las reglas del juego en el ámbito regulatorio, estableciendo lo siguiente:

  • Declara de Interés Público Nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
  • Ordena que el Gobierno nacional deberá estructurar un documento CONPES para definir y articular intersectorialmente las acciones a desarrollar.
  • Fomenta directamente la investigación, estableciendo la asignación de recursos dentro del Presupuesto General de la Nación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación para universidades e instituciones de educación superior.
  • Prohíbe toda forma de anuncio al público de todas las especialidades medicinales y veterinarias cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica.
  • Establece una vigilancia estricta, ordenando que la Superintendencia de Salud y las Secretarías de Salud Territorial ejerzan control sobre las farmacias y dorguerías, las cuales deberán soportar la venta de antibióticos con las respectivas fórmulas entregadas por los pacientes.

4. Impactos Estratégicos: Sociedad, Pacientes y Empresas

La Ley 2506 de 2025 redefine el modelo de negocio, la investigación científica y el abordaje clínico de los antibióticos en Colombia.

  • Para los pacientes y el Estado: La integración de esta normativa con el mandato constitucional de los artículos 48 y 49 fortalece enormemente la protección sanitaria de la población. No obstante, el éxito de esta política pública dependerá de mejorar el acceso y oportunidad en los servicios médicos; de lo contrario, ante el rigor de la venta con fórmula, los pacientes podrán automedicarse o buscarán canales informales que puedan poner en riesgo la efectividad de los tratamientos, generando resistencia microbiana.
  • Para la industria y los actores del sector: El impacto empresarial es profundo y presenta grandes retos y oportunidades. Por una parte, surgen grandes oportunidades gracias a los estímulos fiscales, financieros y facilidades administrativas para la investigación y desarrollo de alternativas contra microorganismos multirresistentes. Por otra, exige una adaptación inmediata en las prácticas comerciales (compliance regulatorio), dado que los laboratorios deberán cesar las estrategias de promoción general debido a la prohibición de publicidad al público, y las droguerías deberán profesionalizarse para evitar sanciones repercusiones en la calidad de vida de los pacientes.

Referencias

  • Congreso de la República de Colombia. (28 de julio de 2025). Ley 2506 de 2025. Por medio de la cual se fomenta la investigación científica y tecnológica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y se dictan otras disposiciones.
  • De La Cadena, E., Pallares, C. J., García-Betancur, J. C., Porras, J. A., & Villegas, M. V. (2023). Actualización sobre la resistencia antimicrobiana en instituciones de salud de nivel III y IV en Colombia entre enero del 2018 y diciembre del 2021. Biomédica, 43(4), 457-473. https://doi.org/10.7705/biomedica.7065
  • Ortiz Rodríguez, S. P., Buitrago, M. T., Eslava Albarracín, D. G., Caro, Á., & Henríquez Iguarán, D. (2011). Caracterización de la compra de antibióticos en droguerías de Bogotá: una mirada desde los usuarios. Revista Investigaciones en Seguridad Social y Salud, 13(1), 15-29.